TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL REFORMADO DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS REALICO LIMITADA. CAPITULO I. CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. ARTICULO N° 1: Con la denominación de COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS, INDUSTRIAS Y ANEXOS REALICO LIMITADA, continúa funcionando la anteriormente denominada Cooperativa de Servicios Públicos Realicó Limitada constituída el 7 de Junio de 1970, que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas. ARTICULO N° 2: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en la localidad de Realicó, Provincia de La Pampa. ARTICULO N° 3: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa. ARTICULO N° 4: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas. ARTICULO N° 5: La Cooperativa tendrá por objeto: a) Proveer de agua potable a la población de Realicó; b) Prestar servicios funerarios, conforme al régimen legal de Cooperativas y a la resolución N° 1224 del I.N.A.C. ó a las que en el futuro las sustituyan; c) La implementación de una sección consumo con la consiguiente posibilidad de instalación de plantas industriales o fábricas para producir diversos bienes de consumo (por ejemplo la miel) para ser distribuídos entre sus asociados y el resto de la comunidad (mediante la prestación de servicios a terceros no asociados); d ) Promover, participar, proyectar, construir y administrar por sí o o por medio de terceros obras civiles, mecánicas, eléctricas, hidráulicas, viales, sanitarias, urbanas o rurales. e) Adquirir terrenos, construir, modificar, ampliar, refaccionar y adquirir viviendas y/o locales comerciales, individuales y/o colectivos, para sí o para entregarlas en propiedad a los asociados. f) Brindar asistencia integral a los asociados mayores de sesenta años, propiciando soluciones habitacionales, educativas sanitarias y/o recreativas que permitan satisfacer las necesidades de orden biológico psicológico y social de las personas de la tercera edad. g) Solicitar ante Instituciones Oficiales y privadas los créditos necesarios para la construcción de la vivienda y gestionarlos en nombre de sus asociados para los mismos fines. h) Adquirir en el mercado los materiales y demás elementos necesarios para la construcción, con destino a su empleo por la Cooperativa o el suministro a sus asociados. i) Proporcionar a los asociados el asesoramiento en todo lo relacionado con el problema de la vivienda, brindándoles los servicios técnicos y la asistencia jurídica necesaria. j) Otorgar toda clase de facilidades para la adquisición de los servicios que prestan. k) Prestar servicio de enfermería y atención integral de salud. l) Prestar otros servicios, como el de hielo, industria láctea, cámaras frigoríficas, gas, teléfono, construcción por sí o a través de terceros de obras de pavimentación, desagües cloacales, viviendas, servicio de radio y televisión condicionados a la autorización cuando la Ley de Radiodifusión lo permita y otros servicios u obras que promuevan el bienestar de los asociados y de la comunidad; ll) Proveer de materiales, útiles y enseres para toda clase de instalaciones relacionadas con el servicio que presta la cooperativa y otorgar facilidades a los asociados para posibilitar su adquisición; m) Promover y difundir los principios y las prácticas del Cooperativismo; n) Fomentar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa. La mención de los propósitos expresados en los incisos precedentes se entenderán siempre enunciativos y no limitarán otras actividades que el Consejo de Administración resuelve incorporar de conformidad con las normas genéricas más arriba enunciadas y siempre que dichas actividades estén directamente vinculadas con el objetivo social. ARTICULO N° 6: El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derecho y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas. ARTICULO N° 7: La cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto. ARTICULO N° 8: Por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración ad referendum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia . CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO N° 9: Podrá asociarse a ésta Cooperativa toda persona de existencia visible o ideal que acepte el presente estatuto y reglamentos sociales y no tengan intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad podrán ingresar a la Cooperativa sin necesidad de autorización de quién ejerza la patria potestad y disponer por sí solos de su haber en ello. Los menores de menos de 18 años y demás incapaces podrán asociarse a la Cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán ni voz ni voto en las Asambleas sino por medio de éstos últimos. Cuando el asociado sea una persona de existencia ideal, deberá hacerse saber al Consejo, por escrito, cual es la persona que lo representará ante la Cooperativa. ARTICULO N° 10: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir las cuotas sociales equivalentes a 36 m3 de agua, actualizado de acuerdo a la tarifa vigente fijada por autoridad competente para el servicio de agua corriente y a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten. El Consejo de Administración fijará un sistema de incremento de capital en proporción al uso real de los servicios sociales. Para el caso del servicio de agua corriente la base del cálculo estará constituída por un porcentaje que oscilará entre el 2 y el 18% del importe facturado, similar criterio se aplicará con los restantes servicios. ARTICULO N° 11: Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa ; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la cooperativa cualquier cambio del mismo. ARTICULO N° 12: Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa , en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias de registros de asociados; g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social dando aviso con 30 días de anticipación por lo menos. ARTICULO N° 13: El Consejo de Administración podrá excluir y/o suspender a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa ; c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluído podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria ó ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del 5% de los asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo. CAPITULO III. DEL CAPITAL SOCIAL. ARTICULO N° 14: El capital social es ilimitado y estará constituído por cuotas sociales indivisibles de 1 (Un) Austral cada una y constatarán en acciones representativas de una ó más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse solo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que media entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta. ARTICULO N° 15: Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción previstas por la Ley 20.337; c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico. ARTICULO N° 16: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior. ARTICULO N° 17: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de 15 días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. ARTICULO N° 18: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa. ARTICULO N° 19: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el 5% del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no pueden ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro. ARTICULO N° 20: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados solo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar. CAPITULO IV. DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL. ARTICULO N° 21: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 43 del Código de Comercio. ARTICULO N° 22: Además de los libros prescriptos por el Artículo 44 del Código de Comercio se llevarán los siguientes: 1°) Registros de Asociados. 2°) Actas de Asambleas. 3°) Actas de reuniones del Consejo de Administración. 4°) Informes de Auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley 20.337. ARTICULO N° 23: Anualmente se confeccionan inventarios, balance general, estados de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día 31 del mes de Diciembre de cada año. ARTICULO N° 24: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1°) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el Estado de Resultados y otros cuadros anexos. 2°) La relación económica social con la cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviere asociada conforme al artículo N° 8 de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones. 3°) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines. ARTICULO N° 25: Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestas a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los 30 días. ARTICULO N° 26: Serán excedentes repartibles solo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinarán: 1°) El cinco por ciento a reserva legal. 2°) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal. 3°) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas. 4°) Una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales el cual no podrá exceder en más de 1 punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento, cuando así lo disponga la Asamblea , previa propuesta del Consejo de Administración. 5°) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción a las operaciones realizadas o a los servicios utilizados por cada asociado. ARTICULO N° 27: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdida. Cuando se hubieran utilizado reservas para compensar quebrantos, no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituídos al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores. ARTICULO N° 28: La asamblea podrá resolver que el retorno e intereses se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales. ARTICULO N° 29: El importe de los retornos é intereses quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales. CAPITULO V. DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO N° 30: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el Artículo N° 25 de este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluídos en el orden del día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme a lo previsto en el Artículo N° 65 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 5% del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando éste se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud. ARTICULO N° 31: Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar y realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y al órgano local competente acompañado, en su caso, la documentación mencionada en el Artículo N° 25 de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea , haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar. ARTICULO N° 32: Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la Convocatoria , si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados. ARTICULO N° 33: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluídas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta. ARTICULO N° 34: Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea , o bién, si así lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago de las mismas, a falta de ese requisito sólo tendrán derecho a voz. Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales. ARTICULO N° 35: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al 5% del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluído obligatoriamente en el Orden del Día. ARTICULO N° 36: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación, los que se abstengan de votar serán considerados a los efectos del cómputo, como ausentes. ARTICULO N° 37: No se podrá votar por poder, excepto en el caso contemplado en el Artículo N° 9 del presente estatuto. ARTICULO N° 38: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores, tienen voz en las Asambleas, pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. ARTICULO N° 39: Las resoluciones de las Asambleas, y la síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el Artículo N° 22 del presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a la autoridad de aplicación y al órgano local competente copia autenticada de acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta. ARTICULO N° 40: Una vez constituída la Asamblea debe considerar todos los puntos incluídos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. ARTICULO N° 41: Es de competencia exclusiva de la Asamblea , siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1°) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. 2°) Informes del Síndico y del Auditor. 3°) Distribución de excedentes. 4°) Fusión o incorporación. 5°) Disolución. 6°) Cambio de objeto social. 7°) Asociación con personas de otro carácter jurídico. 8°) Modificación del estatuto. 9°) Elección de Consejeros y Síndicos. ARTICULO N° 42: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluído en él. ARTICULO N° 43: El cambio sustancial del objeto social dá lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el Artículo N° 19 de este estatuto. ARTICULO N° 44: Las decisiones de las Asambleas conformes con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el Artículo anterior. CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. ARTICULO N° 45: La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituído por nueve miembros titulares y tres suplentes. Efectuado su ingreso a la Cooperativa , según lo establecido en el Artículo N° 9, la Municipalidad de Realicó tendrá derecho a designar un miembro en el Consejo de Administración, en cuyo caso éste se compondrá de diez titulares. El representante de la Municipalidad deberá ser asociado de la Cooperativa. ARTICULO N° 46: Para ser Consejero se requiere: a) Ser asociado; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa ; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial. ARTICULO N° 47: No pueden ser Consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta 5 años después de su rehabilitación; c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación; d) Los condenados con accesoría de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta 10 años después de cumplir la condena; e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondo, delitos contra la fé pública, hasta 10 años después de cumplida la condena; f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta 10 años después de cumplida la condena; g) Las personas que perciban sueldos, honorarios, o comisiones de la Cooperativa , salvo lo previsto en el Artículo N° 50 de este estatuto. ARTICULO N° 48: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán dos ejercicios en el mandato, renovándose anualmente a razón de cinco (5) en un año y cuatro (4) en otro, pudiéndose ser reelectos indefinidamente. Los suplentes reemplazarán por sorteo a todo miembro que renuncie o fallezca, y a los ausentes cuando así lo resuelve el Consejo de Administración. Los suplentes durarán un (1) año en sus funciones, a excepción de aquellos que hubiesen pasado a ejercer la función de titulares, en cuyo caso completarán el período de tiempo correspondiente al miembro a quien reemplacen. Pueden ser reelectos indefinidamente. Cada dos años, en los períodos señalados por este estatuto y establecida la asociación que determina el Artículo Noveno, con una anticipación no menor de cinco días a la fecha de asambleas ordinarias, la Municipalidad ejercitará el derecho que le acuerda el artículo N° 45. El representante de la Municipalidad podrá ser reelecto. En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento por cualquier causa, la Municipalidad está facultada para designar reemplazante. ARTICULO N° 49: En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: Presidente, Vice Presidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero y Vocales. ARTICULO N° 50: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuído el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. ARTICULO N° 51: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea. ARTICULO N° 52: Los Consejeros que renunciaren, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie. ARTICULO N° 53: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el Artículo N° 22 de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. ARTICULO N° 54: El consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato. ARTICULO N° 55: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa , cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea ; b) Designar el Gerente y demás empleados necesarios; señalar sus deberes y atribuciones, fijar sus remuneraciones; exigirles las garantías que crea convenientes, suspenderlos y despedirlos; c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes; d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa , los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa ; e) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa , y resolver al respecto; f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa ; g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al Artículo N° 14 de este estatuto; h) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos; i) Adquirir, enajenar, gravar, locar, y, en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación exceda del 50% del capital suscripto según el último balance aprobado; j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa ; k) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; l) Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo; ll) Procurar, en beneficio de la Cooperativa , el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella; m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; n) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la fecha indicado en el Artículo N° 23 de este estatuto; ñ) Resolver todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea ; o) Excluir o suspender uno ó más asociados por razones fundadas hasta la próxima Asamblea, en la que se dará cuenta; p) Suspender la prestación del servicio en caso de falta de pago, de fraude, de incumplimiento a las disposiciones del reglamento del uso del agua u otro servicio, que dicte el Consejo de Administración o de daño intencional causado al elemento o dispositivo del servicio. ARTICULO N° 56: Los Consejeros solo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra. ARTICULO N° 57: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados. ARTICULO N° 58: El Consejero que en una operación determinada tuviere un interés contrario al de la Cooperativa , deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa. ARTICULO N° 59: El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea ; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa ; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los Artículos N° 15, 39 y 53 de este estatuto, otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración. ARTICULO N° 60: El Vice Presidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Vice Presidente y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea , según el caso, designarán como Presidente ad hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato el Vice Presidente será reemplazado por un vocal. ARTICULO N° 61: Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por el Pro Secretario con los mismos deberes y atribuciones. ARTICULO N° 62: Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa ; llevar el Registro de asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa ; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración, y presentar a éste, estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por el Pro Tesorero con los mismos deberes y atribuciones. CAPITULO VII. DE LA FISCALIZACION PRIVADA. ARTICULO N° 63: La fiscalización estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán un ejericicio en el cargo, pudiendo ser reelectos. El Síndico Suplente reemplazará el Síndico Titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos derechos y atribuciones. ARTICULO N° 64: No podrán ser Síndicos: 1°) Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de aduerdo con los artículos N° 46 y 47 de este estatuto. 2°) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. ARTICULO N° 65: Son atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de Ley; c) Verificar periódicamente el estado de la caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración ; e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria ; g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar Consejeros en los casos previstos en el artículo N° 51 de este estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general, velar porque el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limite al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. ARTICULO N° 66: El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización. ARTICULO N° 67: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuído el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. ARTICULO N° 68: La Cooperativa contará con un servicio de Auditoría Externa, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 81 de la ley 20.337. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo N° 22 de este estatuto. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO N° 69: En caso de disolución de la Cooperativa , se procederá a su liquidación salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuleve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación. ARTICULO N° 70: Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido. ARTICULO N° 71: Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa. ARTICULO N° 72: Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los 30 días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los 30 días subsiguientes. ARTICULO N° 73: Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales. ARTICULO N° 74: Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea , bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento “en liquidación”, cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirá por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este estatuto y la ley de cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este título. ARTICULO N° 75: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los 30 días de su aprobación. ARTICULO N° 76: Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere. ARTICULO N° 77: El sobrante patrimonial que resultara de la liquidación se destinará al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. ARTICULO N° 78: Los importes no reclamados dentro de los 90 días de finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán al Fisco Provincial para la promoción del cooperativismo. ARTICULO N° 79: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y demás documentos sociales. En efecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez competente. CAPITULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO N° 80: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designa al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare.

---------------------------

El Estatuto transcripto es expresión fiel a las constancias obrantes en el Expte. N° 5203/02