TARIFAS

/10 Modif. Ordenanza 11–2010 – Tasa Serv. Cloacas

29/10/2010

VISTO:

La ordenanza 11/2010.–

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los valores determinados en la Ordenanza 11/2010 en función de parámetros existentes como es el valor de agua corriente que se utiliza para el cobro de dicho servicio por la Cooperativa de Servicios Públicos Realicó Ltda..–

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE REALICÓ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1º: Modificase la Ordenanza nº 10/2010 de TASA POR SERVICIO Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE DESAGÜES CLOACALES, en el artículo que a continuación se detalla, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6º: Establécese en función de la Categorías determinadas en el Artículo 3ro. de la presente Ordenanzas las Tasas a Aplicar que a continuación se detallan:
A)– Hasta 9 metros cúbicos: un monto fijo que se determinará calculando el 70% sobre el valor que resulte de la tarifa de agua corriente para la categoría del primer tramo, siendo a la fecha un importe de $ 13,2048, que surge del siguiente cálculo:
Valor actual metro cúbico para el primer tramo $ 2,096 (a valores de mayo/10)
$ 2,096 por 9 mts. Cúbicos $ 18,864
70% sobre $ 18,864 $ 13,2048
B)– A partir de 9 metros cúbicos y hasta un tope máximo de 30 metros cúbicos: se adicionará un valor por metro cúbico consumido, resultante de dividir el monto fijo determinado en inciso a) de este artículo por 9 (máximo cubicaje de consumo de agua corriente en Categoría 1 establecida en el servicio de provisión de agua corriente prestado por la Cooperativa de Servicios Público "Realicó" Lda.), siendo a la fecha de $ 1,4672 ($ 13,2048 dividido 9 mts. Cúbicos).–
C)– Exceptuase del tope máximo de 30 metros cúbicos, los casos de parcelas que poseen un solo medidor de consumo de agua potable y más de un Núcleo Habitacional conectado a la red de desagües cloacales; quienes deberán abonar por el total de metros cúbicos de agua registrado, con igual criterio del inciso b).–
D)– En los casos enunciados en el inciso c), el propietario deberá presentar a la Municipalidad una nota autorizando el cobro del Cargo Fijo, por cada uno de los Núcleos Habitacionales que existan en su propiedad.–

Artículo 2º: En caso que la Municipalidad tercerise el servicio, a empresa privada o Cooperativa de Servicios Públicos, se deberá adicionar a los valores determinados en el Artículo 1º los importes correspondientes a impuestos Provinciales y/o Nacionales.–

Artículo 3º: De Forma.

ORDENANZA Nº 45/2010.–

ACTA Nº 1.875.–

 

 Tarifa aplicada a partir de Septiembre de 2021                                                

   
Cargo Fijo cloacas 295,81